Pautas |
- Fijar domicilio;
- Someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados;
- No consumir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes;
- Ordenar la prohibición de acercamiento y/o cualquier acto de perturbación, molestia u hostigamiento respecto de la víctima Lisbet Melendres Alcoba;
- ACLARAR la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del inciso 4) no pudiendo acercarse a su domicilio, como así tampoco en cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Además, no podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma;
- Informar al Tribunal de cualquier cambio de residencia o viaje mayor a quince días;
- Mantener su modo de vida dentro de los parámetros normales sin involucrarse en episodios delictivos;
- ACLARAR que las presentaciones ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados debe ser BIMESTRAL;
- NO PODRÁ PERMANECER SOLO CON NIÑOS O NIÑAS MENORES DE EDAD (SU NIETA) SIN LA PRESENCIA DE SU MADRE O ADULTO MAYOR RESPONSABLE.
Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
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