Pautas | Pautas de conducta impuestas judicialmente:
- Fijar y mantener domicilio, debiendo dar aviso previo si lo cambia o si desea salir del País.
- Abstenerse de consumir estupefacientes,
- No abusar de bebidas alcohólicas.
- Abstenerse de realizar nuevos episodios como el aquí descripto.
- Presentarse TRIMESTRALMENTE ante el Instituto de Presos y Liberados.
- Se le prohíbe acercarse u hostigar a la víctima en su domicilio o cualquier otro lugar en el que esta se encuentre.
- Concurrir al cuerpo de Investigación Forense a fin de que se evalué la convivencia o no de efectuar tratamiento psicológico, todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis del C.P).
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