Numero Expediente | MPF-CI-.01214-2020 |
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Pautas | HASTA 13/12/2023. 1.- Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse prolongadamente o mudarse sin previa autorización del Magistrado titular del Juzgado de Ejecución nº 8 , 2.- Abstenerse de consumir en exceso en lugares públicos bebidas alcoholicas y en forma total y completa uso de estupefacientes o psicotrópicos, 3.- Someterse al cuidado del IAPL , dando cuenta de sus condiciones de vida con una frecuencia bimensual, 4. - No cometer nuevos hechos delictivos , 5.- Someterse a tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, previo dictamen del CIF local, el que deberá consignar patología, espacio terapéutico recomendable y periodicidad, todo lo que deberá acreditarse debidamente como también el alta, en su caso, Lic. Claudio Martín 6.- Prohibición de contacto de cualquier tipo ya sea personal, por interpósita persona o en las redes sociales, como también hostigamiento por dichos medios en relación a la víctima A.S.B. Esta prohibición incluye la persona de la víctima como también su domicilio sito en Antartida Argentina 1707 de esta ciudad a menos de 200 metros, con la consigna de que si casualmente concurren a un mismo lugar es el condenado quien debe retirarse inmediatamente sin más.- |