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Numero ExpedienteB-1VI-1672-JE2020
Pautas

Sentencia del 03-12-2021 hasta vencimiento pena impuesta (10-07-2023):

  1.  Presentarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas (48), computados a partir de su soltura al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de San Antonio Oeste para la asistencia y supervisión de las condiciones impuestas, haciéndole saber que el teléfono de contacto es: 2920-15285036;
  2. No frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes;
  3. Acreditar en un plazo de treinta (30) días de hacerse efectiva la presente, el desempeño de trabajo, oficio o profesión:
  4. No cometer nuevos delitos / No portar (simple tenencia) –bajo ningún concepto- armas blancas en la vía pública y/o armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo:
  5. Prohibir la salida de condenado Isaguirre de la localidad de San Antonio y Las Grutas y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales, deberá solicitar autorización a este Juzgado, con la debida antelación, acreditando la circunstancia indicada, reservándose esta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada:
  6. Disponer que el condenado Isaguirre deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en Avenida Los Pulperos S/nª de la localidad de Las Grutas (RN) desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio:
  7. Disponer al nombrado Isaguirre durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a las víctimas y familiares de las mismas a menos de trescientos (300) metros, ya sea de manera directa o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales, etc.), bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio:
  8. Disponer al condenado Isaguirre durante el usufructo del presente régimen, la prohibición de conducir vehículos motorizados:
  9. Disponer que el condenado Isaguirre no podrá utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a la víctima de autos y/o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio:
  10. Hacer saber a Isaguirre que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se procederá a revocar el beneficio:
  11. Residir en domicilio sito en Avda. Los Pulperos S/Nº de la localiad de Las Grutas (RN), el que sólo podrá ser modificado previa autorización de esta magistratura, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio:
  12. Hacer saber a la UADME el domicilio de la víctima, sito en calle Mencue 45 de la localidad de Las Grutas (RN) a fin de posibilitar el control de la pauta de conducta establecida en el punto segundo, apartado II, inciso 7ª (prohibición de acercamiento a la víctima y/o sus familiares):
  13. Requiérase al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados remita informe de cumplimiento de pautas a esta magistratura, en forma mensual y cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa, debiendo realizar un seguimiento intensivo, atento las particularidades del presente caso: