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Numero ExpedienteB-3BA-437-JE2017
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a) fijar domicilio en calle Cuchi Leguizamón Nro. 6917 del Barrio Virgen Misionera de San Carlos de Bariloche; con dispositivo de monitoreo electrónico-, hasta el agotamiento de su condena- debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente. b) No ausentarse de la provincia de Rio Negro sin autorización del Juzgado, c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiendo por tales personas que tienen conflictos con la ley penal; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) no podrá tener contacto alguno con las víctimas en la presente causa, ni físico ni virtual -por teléfono, redes sociales, etc.); k) deberá dar estricto cumplimiento a todas las medidas sanitarias adoptadas y a adoptarse por los Poderes Ejecutivos Nacional, Provincial y Municipal, por el momento: respeto absoluto al distanciamiento social obligatorio, medidas de higiene como permanente lavado de manos; uso irrestricto de barbijo en caso de las mínimas salidas permitidas, para las que deberá respetar la limitación en razón del número de DNI en caso de que se reinstale la disposición. También deberá respetar las prohibiciones que se fijen en relación a las reuniones en domicilios. El incumplimiento de las pautas contenidas en los incisos j) y k) será especialmente evaluado como incumplimiento grave. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). ... V) DISPONER QUE MERLO ANDRES MAXIMILIANO CONTINÚE CON SU TRATAMIENTO PSICOLÓGICO con el Lic. Torres y/o con cualquier otro psicólogo de su elección. Mensualmente y hasta el agotamiento de la condena la Defensa deberá aportar certificado del profesional tratante que dé cuenta del sostenimiento y de los avances.- VI) HACER SABER al I.A.P.L que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo referido con el interno. Se hará saber que el interno tiene dos propuestas reales de trabajo y que se han aportado los datos y acompañado informe social mediante Oficio Nro. 2234/21-JEP, de fecha 1/11/21, donde constan todos los datos necesarios. Finalmente se le ha impuesto como pauta de conducta la realización de tratamiento psicológico, tratamiento que tendrá la obligación de sostener. Toda la intervención del IAPL deberá ser con remisión de informes mensuales al Tribunal. ..."