Numero Expediente | 328-JE10-10 |
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Pautas | a) fijar domicilio en la calle Roque Sáenz Peña nro. 390 de Cervantes, Río Negro, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO deRICARDO FERNANDO SANCHEZ respecto de ALICIA ROLDAN (madre del menor víctima fallecido) a un radio de 500 metros de su domicilio sito en calle Tomas Boland nro. 175 de Choele Choel, y a un radio de 200 metros de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. |