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Numero Expediente2RO-2244-P2014
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  1. CONCEDER a HECTOR OMAR ETCHEGARAY el BENEFICIO de la LIBERTAD CONDICONAL con dispositivo de monitoreo electrónico GPS
  2. II- HACER SABER a HECTOR OMAR ETCHEGARAY  que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, el 05/11/2026, deberá observar las siguientes reglas de conductas:
  1. Fijar domicilio en la calle Los Ceibos nro. 1038, Barrio Chacramonte de General Roca, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibiendo de revocársele el beneficio concedido,
  2. NO PODRA consumir estupefacientes ni bebidas alcohólicas,
  3. No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas,
  4. No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social,
  5. No cometer nuevos delitos,
  6. No tener ni portar armas,
  7. No conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial,
  8. Someterse al cuidado del Patronato,
  9. Adoptar profesión u oficio, la que comunicara al Tribunal,
  10. Hacer saber el art. 205 del Código Penal, esto implica que deberá evitar incurrir en acciones que implique propagar el virus de Covid-19, esto implica que deberá cumplir con todas las reglas y protocolos impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal,
  11. Podrá circular dentro de la ciudad de los límites de la ciudad de General Roca, esto es entre Allen y Cervantes.