Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero Expediente2RO-3229-JE2021
Pautas
  1. Mantener la residencia en el domicilio dado al momento de proceder a su identificación.
  2. Someterse al control del patronato cumplimentando un comparendo trimestral por ante la oficina judicial de Choele Choel.
  3. Se dispone prohibir el acercamiento al domicilio de la denunciante y al trabajo en un radio de 100 metros e incluso se dispone la prohibición de acercamiento personal, en la vía o espacio público, lugares cerrados de acceso público a una distancia no menor a la ya enunciada, siendo el condenado el obligado a retirarse en caso de encuentro casual.
  4. Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en lugares públicos, las que podrían resultar el disparador de nuevas conductas como las presentes.
  5. Deberá someterse a un examen médico psicológico preliminar en el departamento de salud mental del hospital de Luis Beltrán, a fin de que mediante informe preliminar se determine la necesidad – o no – de un tratamiento médico psiquiátrico intensivo en relación a la temática de las relaciones familiares, manejo y control de la ira, control de los impulsos, relación con los hijos, violencia de género, y conflictos con la autoridad. Pautas que comenzaran a ser de cumplimiento obligatorio a partir del primer día hábil posterior a la notificación de la presente. Todo bajo apercibimiento de ley y dar por decaído el acuerdo supra mencionado (Art. 27 bis C.P.)