| Numero Expediente | RO-00413-P-2026 |
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| Pautas | Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse por un tiempo prolongado sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; 2.- Abstenerse del consumo de estupefaciente y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- No cometer nuevos delitos; 4.- Prohibición de acercamiento a la Sra. Blanco Milagros Rosa Elizabeth, en un radio de 100 metros de sus domicilio y del lugar donde pueda encontrarse, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras hacia el mismo, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239, C. Penal); 5.- Deberá realizar presentaciones trimestrales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento.- |