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Numero ExpedienteVI-00227-P-0000 - EX SEON B-1VI-2112-JE2023
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PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE:

Primero:Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa, y en consecuencia, incorporar, en forma provisoria, al interno MARIANO MIGUEL MOYANO DNI 39685577 al Régimen de Prisión Domiciliaria, de conformidad con el 6 / 10 JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

Artículo 32 inc. a) y 33 de la Ley n° 24.660, en relación a la PENA UNICA DE 11 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN EFECTIVA, impuesta por el delito de "ESTAFA", cuyo agotamiento opera el 19/01/2027, y ordenar que la vigilancia del presente régimen se efectúe mediante la implementación de un Dispositivo Electrónico de Control versión GPS, por el plazo de dos meses, hasta diciembre de 2026, inclusive, oportunidad en la que se evaluará la continuidad del Arresto domiciliario concedido, en base a la evolución del cuadro de salud que atraviesa el interno y las condiciones de seguridad del Penal, atento el Informe favorable del Consejo Correccional del Complejo Penal N° 1, los argumentos esgrimidos por la Defensa , el Dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente.

Segundo: Designar como referente de la Prisión Domiciliaria a la Sra CHAMORRO MARIELA SILVIA, progenitora del condenado, quién asume todas las cargas y obligaciones inherentes al rol, en los términos del artículo 33° de la ley n° 24660 y su Decreto reglamentario 1058/1997, conforme lo informado por el Área Social del Complejo Penal N° 1.

Tercero: Prohibir al interno MARIANO MIGUEL MOYANO DNI 39685577 ausentarse en forma injustificada del domicilio sito en calle 18 ?o 479, del Barrio MI BANDERA, , bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio (artículo 34° Ley n° 24660).

Hacer saber al condenado que la presente prohibición implica la imposibilidad de permanecer en la vereda del domicilio mencionado.-

Cuarto: Autorizar, en caso de turnos médicos programados, al mentado condenado a salir de su domicilio, acompañado por su referente en todo momento, para dirigirse únicamente y en forma directa a los Centros Médicos donde recibe asistencia, para continuar con su tratamiento, quedando autorizado a egresar de su domicilio con 40 minutos de antelación a los turnos asignados, debiendo regresar de manera inmediata y directa a su domicilio una vez finalizada la atención médica y solicitar la correspondiente constancia médica para presentar al Juzgado a través de la defensa o del IAPL. Los turnos médicos programados deben ser informados al Juzgado con la debida antelación para su correspondiente autorización.

Quinto: Hágase saber al condenado y a su referente que deberán informar a la UADME el egreso y retorno al domicilio, luego de la atención médica por turnos programados y que se encuentra autorizado en caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital, acompañado de su referente, debiendo informar en forma inmediata a la UADME y acreditar la atención recibida, bajo apercibimiento de revocar el presente régimen.-

Sexto: Hágase saber al condenado y a su Defensa que se cotejarán las salidas del

domicilio con las correspondientes constancias de atención médica.

Séptimo: Disponer al nombrado la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica.-

Octavo: Hacer saber a MARIANO MIGUEL MOYANO DNI 39685577 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, de acuerdo a las indicaciones que efectué la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas y/o al Protocolo Vigente de la UADME, el beneficio será revocado en forma inmediata, además de declararse la rebeldía de corresponder.-

Noveno: Disponer al condenado MARIANO MIGUEL MOYANO DNI 39685577 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos por terceros y/o por cualquier medio (telefónico, redes sociales etc.) con las víctimas de autos y/o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio.-

Décimo: Disponer que el condenado MARIANO MIGUEL MOYANO DNI 39685577 no podrá utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas, ni ejercer actos molestos, entablar conversaciones o efectuar publicaciones de ningún tipo que perturben o molesten a los familiares de la víctima, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.-

Décimo primero: Disponer al nombrado MARIANO MIGUEL MOYANO

DNI 39685577, que durante el usufructo del presente régimen deberá mantener un trato cordial y amable con su núcleo familiar, referente, personal del IAPL y UADME.-

Décimo segundo: Hacer saber al condenado y a su referente que, en el marco del presente beneficio las cuestiones atinentes a la provisión de medicamentos y las referidas a la movilidad y traslado quedan bajo su responsabilidad.

Décimo tercero: Hacer saber al condenado que no podrá mantener reuniones con numerosa cantidad de personas en su domicilio.

Décimo cuarto: Requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia de Río Negro (UADME) remita informe de cumplimiento de pautas a ésta magistratura, en forma mensual o cuando se registre alguna transgresión o novedad relevante para la presente causa, que incluya un informe (sábana) detallado de las salidas del condenado, indicando lugar de destino, horario de egreso y regreso al domicilio, a fin de cotejarlo con los turnos médicos concedidos.

Décimo quinto: Hacer saber al Instituto de Asistencia de Presos y Liberados que deberá realizar la supervisión, asistencia y control del régimen dispuesto, debiendo informar mensualmente a éste Tribunal e inmediatamente ante cualquier circunstancia de interés para la presente causa .

Décimo sexto: Requerir a la Directora del Complejo Penal de Viedma y por su intermedio al Área Médica de la Unidad procedan a la entrega de la Historia Clínica actualizada al condenado a los fines de dar continuidad al tratamiento indicado fuera del Complejo Penal.

Décimo séptimo: Notifíquese a la víctima en los términos del Art. 11° bis de la Ley N° 24.660 (modificada por la Ley 27.375) lo dispuesto en el marco de la presente, haciéndole saber que en el caso de tomar conocimiento de cualquier incumplimiento por parte del Condenado a las pautas de conducta establecidas en la presente, podrá comunicar tal circunstancia ante ésta magistratura (juzpen8viedma@jusrionegro.gov.ar) a fin de evaluar la continuidad del presente régimen.

Décimo octavo: Requiérase al Director del Complejo Penal de Viedma, traslade al interno, desde ese Establecimiento donde se encuentra alojado hasta el domicilio sito en calle 18 ?o 479, del Barrio MI BANDERA.

Décimo noveno: Registrar, notificar y ejecutar, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer las partes en los términos del Art. 226 del CPPRN y por Secretaría, fíjese audiencia con las partes y con el interno una vez que se efectivice la medida en el marco del presente beneficio.