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Numero ExpedienteRO-00087-P-2026
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En función de ello, el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, RESUELVE: Intimar a DIEGO EZEQUIEL CORTEZ para que, hasta el 06/03/2028, cumpla estrictamente con las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; b) abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir 3 / 4 JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA estupefacientes; c) no cometer nuevos delitos; d) realizar presentaciones bimestrales ante el IAPL; e) realizar curso sobre masculinidades del Ministerio de Seguridad y Justicia; f) prohibición de acercamiento al domicilio de la señora SAMANTA HERMOSILLA, a su domicilio y a cualquier lugar donde ella se encuentre, a una distancia mínima de 200 metros, debiendo abstenerse además de realizar actos molestos o perturbadores hacia la misma, por cualquier medio de comunicación, en forma personal o por interpósita persona. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis. C. Penal)