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Numero ExpedienteRO-00414-P-2026
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a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada cuatro meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; y d) Previo dictamen del Cuerpo de Investigación Forense que acredite su necesidad, realizar un tratamiento psicoterapéutico individual, en institución pública o privada, con especial abordaje en temáticas vinculadas a la violencia de género y prevención de futuros comportamientos delictivos de similar índole, debiendo presentar debidamente constancia de inicio, seguimiento y finalización del mismo(art. 27 bis, del Código Penal de la Nación). 

**Disponer como medida de protección en resguardo de la víctima y por el término de tres (3) años, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, del Código Penal de la Nación), las siguientes: a) prohibición de acercamiento a un radio inferior de 50 mts. de la niña E.S.C.; b) prohibición de acercamiento a un radio no inferior de 100 mts. del establecimiento educativo ESRN 56 sito en calle Juan Domingo Perón Nro. 258 de General E. Godoy; c) prohibición de circular frente al domicilio sito en calle Mitre Nro. 1247 de General E. Godoy; y d) prohibición de mantener todo tipo de contacto y/o comunicación para con ella por cualquier medio y forma, sea por sí o por intermedio de terceras personas (art. 52.2 del Código Procesal Penal y arts. 5.d), 8.e) y cc. de la Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos Nº 27372).