| Numero Expediente | IPP Nº 13249-26 |
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| Pautas | 1) Fijar residencia de la cual no podrá ausentarse por un plazo mayor a 24 horas sin conocimiento del Juzgado de intervención; 2) Someterse al cuidado del Patronato de Liberados de la jurisdicción que corresponda al domicilio fijado; 3) Abstenerse de consumir estupefacientes y/o de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 4) Prohibición de acercarse a las personas Camila Clariza Van De Couter y Roberto Jesus Martinez, y el domicilio de las víctimas sito en L.N. Alem Nro. 178 de Carmen de Patagones, a menos de cien (100) metros; y abstenerse de todo acto de perturbación y/o intimidación directa o indirecta y de cualquier conducta que amenace, restrinja o limita la seguridad, tranquilidad, libertad y/o integridad de ambas víctimas. 5) Participar del Dispositivo de Nuevas Masculinidades en el ámbito del Patronato de Liberados bonaerense o el que resulte equivalente en su lugar de residencia; regla que quedará excluida - sin más- como obligación emergente de esta sentencia, si dicho dispositivo no se encuentra disponible en la localidad de residencia del encartado; 6) Someterse a un tratamiento psicológico, previo informe de la Asesoría Pericial Departamental que acredite su necesidad o eficacia; regla de conducta que quedará excluida -sin más- si el informe pericial indicara que tal tratamiento no resulta necesario y/o eficaz. |