| Numero Expediente | MPF-CS-04008-2026 |
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| Pautas | PAUTAS DE CONDUCTA (art. 27 bis CP): se imponen por el plazo de DOS años las siguientes pautas: 1) Fijar y mantener domicilio y teléfono, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo informar previamente todo cambio. 2) Someterse al cuidado del Instituto de Presos y Liberados en las condiciones que establezca el IAPL. 3) No consumir estupefacientes, ni abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública. 4) No cometer nuevos delitos. Todas bajo apercibimiento de ley (su incumplimiento permitiría a la Fiscalía solicitar ante el Juez de Ejecución la revocación de la libertad ambulatoria)... |