| Numero Expediente | BA-00953-P-0000 (B-3BA-1445-JE2022) |
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| Pautas | a) fijar domicilio en la calle Palacios 1780 de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) prohibición total y absoluta de tener cualquier tipo de contacto por sí o a través de terceros ya sea físico o virtual -por redes sociales- con las víctimas en autos. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad asistida y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable. IV) OFICIAR A UADME haciendo saber que se ha incorporado a DIEGO FERNANDO MOLINA al régimen de libertad asistida, bajo la tutoría de la Sra. Torres Marta Elena, DNI. 16.392.835, teléfono: 294-4621143, con domicilio en calle Palacios 1780 de San Carlos de Bariloche, donde deberán instalar un dispositivo de monitoreo electrónico, haciéndole saber que el nombrado agota su condena el día 17 de enero de 2027, por lo que el día mencionado deberá efectuar el retiro del dispositivo de monitoreo GPS.- También se informa que la medida se hará efectiva si la tutora acepta el cargo, lo que se les hará saber. V) Hacer saber a DIEGO FERNANDO MOLINA que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se aplicará el Protocolo de la UADME vigente de forma inmediata. Asimismo, ante incumplimientos reiterados a la obligación de mantenerse monitoreado, se fijará audiencia en el marco del Art. 260 CPP para dar tratamiento a la revocación del beneficio que aquí se concede. VI) HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y del empleo que ha referido en audiencia, con remisión de informes mensuales. ..." Fdo: Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal - Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria. |