| Numero Expediente | MPF-CH-00550-2025 |
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| Pautas | 1.- Fijar y mantener domicilio. 2.- Comparendo cuatrimestral ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) de San Carlos de Bariloche. 3.- Prohibición de acercamiento a Mía Lujan Lopez Plattner, en donde ésta se encuentre en un perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio sito en calle Alsina 876 de la ciudad de Choele Choel (RN), como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio de comunicación. 4.- Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 5.- No cometer nuevos delitos Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.- IV.- Téngase presente la renuncia a los plazos procesales para recurrir efectuada por las partes, quedando firme el presente fallo en este acto. V.- Por medio de la Oficina Judicial regístrese, efectúense las comunicaciones de Ley, ofíciese a los organismos pertinentes, especialmente al REPROCOINS (art. 191 CPP), notifíquese a la representante legal de la víctima en los términos del art. 11 bis de la Ley 24660 y fórmese legajo de Ejecución de Pena.- |