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Numero ExpedienteRO-00395-P-2026
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a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución.- Se tiene por fijado el señalado en la audiencia; b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL de esta ciudad c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes.- d) Realizar un tratamiento psicológico sobre salud sexual, siempre que el CIF determine necesidad y conveniencia, debiendo en caso positivo fijar los puntos sobre los que se realizará el tratamiento.-El mismo sera realizado ante un efector público.- e) Prohibir a BENITES HUGO SEBASTIAN acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de las víctimas: SELENA JENNIFER MORAN y de AILEN TAMARA NAUNCHUK sito en calle El Hornero N° 1579 Barrio Noroeste de la ciudad de General Roca y a 100 mts de la persona de SELENA JENNIFER MORAN y de AILEN TAMARA NAUNCHUK, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con las mismas, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.) f) No cometer delitos y al pago de las costas del proceso (art. 266/267 CPP).-