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Numero ExpedienteRO-00380-P-2026
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a) fijar y mantener domicilio; b) presentarse trimestralmente ante el IAPL; c) prohibición de acercamiento a los siguientes domicilios del Barrio La Grava, no pudiendo transitar por la cuadra de los mismos: 1) heladería "LOMORO" de calle 25 de Mayo n° 62; 2) calle José Altamirano S/N, domicilio de Lagos Nilza Viviana; 3) B° La Grava, subida del Vivero, 2da casa, domicilio de Vanina Marisel Moreno; 4) B° La Grava S/N, domicilio de Albornoz Luis Andrés; 5) calle S/N "Subida Sidrera", B° La Grava, domicilio de Segarra Cuesta Isabelo; d) prohibición de hostigamiento y de actos molestos respecto de Vanina Marisel Moreno, Segarra Cuesta Isabelo, Luis Andrés Albornoz y Lagos Nilza Viviana, por tratarse de personas conocidas del barrio donde reside la familia del imputado; e) prohibición de acercamiento al domicilio de la Sra. Delia Dalpiva a menos de 100 metros y a su persona a menos de 50 metros, como así también prohibición de contacto y de hostigamiento por cualquier medio; f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso y de estupefacientes; g) no cometer nuevos delitos; h) realizar un tratamiento para las adicciones en la Chacra "Enei", lote 1-A, N° 105, a cargo del Padre Tissot, debiendo acreditar ante el Juzgado de Ejecución el inicio, continuidad y evolución del mismo. Todas estas reglas se le imponen bajo sanción de revocar la condicionalidad de la pena aquí impuesta.