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Numero ExpedienteRO-00392-P-2026
Pautas

a) Fijar y mantener actualizado el domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juez de Ejecución; b) Presentarse trimestralmente ante el IAPL; c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; d) Someterse a un tratamiento psicoterapéutico individual (previo dictamen del CIF que establezca su conveniencia y necesidad), en institución pública o privada, con especial abordaje en violencia de género, debiendo acreditar ante el Juzgado de Ejecución, mediante constancias expedidas por la institución interviniente, el inicio, seguimiento y finalización del mismo. Todas estas reglas se le imponen bajo sanción de revocar la condicionalidad de la pena aquí impuesta.