Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero ExpedienteBA-00149-P-2025
Pautas

a) fijar domicilio en calle 3, MZA 4P - lote 37, del Barrio Alun Ruca de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) prohibición total y absoluta de tener cualquier tipo de contacto ya sea físico o virtual -por redes sociales- con las víctimas. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal) IV) OFICIAR A UADME haciendo saber que se ha incorporado a MARTIN ALBERTO MORALES al régimen de libertad condicional, bajo la tutoría de la Sra. Celina Alejandra Lizama, DNI. 27.489.031, teléfono 294-4995355, con domicilio en calle 3, MZA 4P - lote 37, del Barrio Alun Ruca de San Carlos de Bariloche, donde deberán instalar un dispositivo de monitoreo electrónico.- V) Hacer saber a MARTIN ALBERTO MORALES que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se aplicará el Protocolo de la UADME vigente de forma inmediata y se correrá vista a la Fiscalía en los términos del art. 15 primer párrafo del Código Penal.- Asimismo, ante incumplimientos reiterados a la obligación de mantenerse monitoreado, se fijará audiencia en el marco del Art. 260 CPP para dar tratamiento a la revocación del beneficio que aquí se concede en los términos del art. 15 CP.- VI) HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo de MARTIN ALBERTO MORALES. Ello con remisión de informes mensuales.- VII) IMPONER A MORALES MARTIN ALBERTO la realización de tratamiento psicológico JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE 3 / 3 para orientarlo al control de la violencia. Podrá realizarlo ante el profesional de su elección e informar a través de su Defensa haber solicitado turno en el plazo de diez (10) días, haciéndole saber que la presente pauta se considera esencial para el sostenimiento de su libertad condicional.- ..." Fdo: Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal - Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria - Jueza de Ejecución Penal. Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria.