| Numero Expediente | MPF-BA-00740-2025 |
|---|---|
| Pautas | 1) Dar intervención al Cuerpo Médico Forense a los fines de que determine si es necesario o no que el Sr. Poveda Pacheco realice un tratamiento psicológico, además del que ya está llevando adelante con el Lic. Torres; 2) Comparecer cada dos meses ante el IAPL; 3) Mantenerse alejado de quien se presenta como víctima (la menor A.M.P.), haciendo todo el esfuerzo posible para no cruzarse con ella, ni en su casa ni en el colegio al que asiste la menor; 4) No cometer nuevos delitos, todo ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio en caso de incumplimiento, de conformidad con los arts. 76 bis y ter del C.P y 98 del C.P.P. Para mayor información, se adjunta copia del acta labrada en virtud de la audiencia celebrada en fecha 03/06/2026 en el marco de la cual se dispuso el instituto de mención, y la conclusión que surgió de la pericia psicológica realizada al imputado, Sr. FRANCISCO SEGUNDO POVEDA PACHECO, DNI 92.696.200, en fecha 21/09/2026 en donde se extrae:”...Para concluir, se sugiere que el actor Francisco Poveda Pacheco realice un tratamiento psicológico, focalizado en la revisión de sus vínculos, el control de los impulsos y su aptitud para la regulación de su propia conducta. (...)”. Siendo de esta manera exigible, tratamiento psicológico. Por otra parte, se informa que hasta tanto el Cuerpo de Investigación Forense se expidió definitivamente, provisoriamente se ha convocado a Poveda Pacheco a realizar presentaciones ante esta Oficina, habiendo cumplido en total con 2 (dos) presentaciones en fechas 07/07/2026 y 07/09/2026. |