| Numero Expediente | 35966/0 |
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| Pautas | Reglas de Conducta durante un plazo de dos (2) años de las previstas en el art. 27 bis incs. 1º, 2º y 6º del C.P., consistentes en que: Inciso 1º) Deberá fijar residencia y someterse al cuidado del Ente De Políticas Socializadoras y la Unidad De Abordaje, Supervisión Y Orientación Para Personas En Conflicto Con La Ley Penal (creado por Ley 2831, modificatoria Ley 2873). Inciso 2º) – abstenerse de realizar actos de perturbación o intimidación, directa o indirectamente, hacia su hija N.C.V.T.B., DNI Nº 51.294.908, quien vive con su progenitor Marcelo Javier Toro, sito en Barrio Los Hornos, calle Colonia San José Manzana 2, casa 1 de la localidad de 25 de Mayo, La Pampa, quedando además a criterio del órgano interviniente, Dirección De Niñez y Adolescencia, órgano de aplicación ley 2703, la aplicación de otras reglas. Inciso 6º) Someterse a tratamiento psicológico con la finalidad de que no se reiteren hechos similares a aquél por el cual resulta condenada, ello hasta la finalización del plazo de dos años o hasta el alta dispuesta por el o la profesional interviniente, lo que ocurra primero. |