| Numero Expediente | RO-00373-P-2026 |
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| Pautas | a) fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juez de Ejecución; b) presentaciones trimestrales ante el IAPL; c) abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; d) someterse a tratamiento psicoterapéutico individual, con especial abordaje de las temáticas vinculadas con la violencia y la prevención de futuros comportamientos delictivos de similar índole, debiendo acreditar ante el Juzgado de Ejecución inicio, seguimiento y finalización del tratamiento. Estas reglas se imponen bajo sanción de revocar la condicionalidad de la pena aquí impuesta. a) prohibición de acercamiento a una distancia no menor a 100 metros respecto del Sr. Garrido; b) prohibición absoluta de todo tipo de contacto hacia dicha persona, ya sea personal, telefónico, gestual, mediante redes sociales, aplicaciones de mensajería, por interpósita persona o por cualquier otro medio; c) prohibición de acercamiento a una distancia de 500 metros respecto del domicilio de Garrido sito en calle Teresa Brovedani 536 de Villa Regina, y a 200 m. de su domicilio laboral sito en Belgrano 365 de Villa Regina y del Hospital Area Programa de Villa Regina (salvo que requiera asistencia médica); d) implementación de un sistema de monitoreo electrónico (dispositivo GPS) respecto de Calderón, por el término de UN (1) AÑO. Bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 CP) en caso de incumplimiento. |