| Pautas | por el plazo de tres años y bajo apercibimiento de ley, a saber: a) fijar residencia y
mantener domicilio, debiendo informar en caso de mudarlo; b) Presentación
cuatrimestral ante el Juzgado de Paz de Lamarque, debiendo dar cuenta allí de su
domicilio y actividad laboral. c) Prohibición de acercamiento a CARLOS MORALES
ERICES, con domicilio en calle Mitre 470 y en la chacra 3 - Sección 10 ubicada a 7
kms del ejido urbano de la localidad de Lamarque (lugar del hecho); como así también
en donde éste se encuentre en un perímetro no menor de 100 metros a nivel personal y
de sus domicilios. d) Prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto
de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual ocualquier otra vía o medio. e) No cometer nuevos delitos (pauta genérica), bajo
apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena.-
|
|---|