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Numero Expediente2RO-3136-JE2021
Pautas
  1. Mantener residencia en el domicilio denunciado en la causa de la localidad de Lamarque
  2. Proveer de forma inmediata un numero de abonado telefónico donde pueda ser ubicado(con otro alternativo de algún allegado o familiar )
  3. Someterse al cuidado del patronato cumpliendo un comparendo CUATRIMESTRAL
  4. Disponer la Prohibición de acercamiento al lugar de residencia de las  víctimas MENDOZA , HERNANDEZ  y sus respectivos grupos  familiares y/o mantener contacto personal incluso en la vía pública , por cualquier medio con los mismo , debiendo mantener una distancia no menor a 100 MTS, entando obligado a retirarse en caso de encuentro en la vía publica
  5. Prohibir cualquier acto molesto o perturbador  a las víctimas por cualquier medio, teléfono, llamados, mensajes.
  6. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes en el ámbito público, las que podrían resultar el disparador de nuevas conductas como las presentes, debiendo someterse a un examen médico-psicológico en el Hospital de Lamarque.
  7. Deberá abonar una en concepto de reparación la suma de pesos CINCUENTA MIL (50.000) en cinco (05) cuotas iguales mensuales y consecutivos  en la cuenta del damnificado MENDOZA.