| Pautas | 1IMPONER como Reglas de Conducta por el término de dos años, las siguientes:
a) Fijar y mantener domicilio; b) No cometer nuevos delitos; c) Presentación cuatrimestrales
ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, las que podrán ser espaciadas si así se
considera prudente; d) Prohibición de acercamiento y la realización de actos molestos respecto
de la víctima la Sra. Luz Abril Payarol, sea por si o por terceros y por cualquier medio, por vía
telefónica o redes sociales. Asimismo se hace saber que la prohibición de acercamiento es al
persona y al domicilio de la nombrada; e) No consumir estupefacientes, ni abusar de bebidas
alcohólicas. Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta, en
caso de incumplimiento.-
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