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Numero Expediente10058/2024/TO1/EP1
Pautas

a) someterse al control del Patronato de Liberados que corresponda por su domicilio, al
que deberá concurrir con la frecuencia que le indiquen y fijar residencia, en caso de
mudarlo, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del tribunal y del
juzgado de ejecución penal que corresponda, preferiblemente antes de
que ello ocurra o en su defecto en el término de 48 horas;
b) realizar tareas comunitarias a razón de seis horas mensuales en la sede de
Cáritas más cercana a su domicilio, dejando abierta la posibilidad de
que, dado que vive en Rio Negro, por si no hubiera Cáritas y si el juez
de ejecución fije otro lugar aconsejable, o en el lugar que la imputada
proponga (artículo 27 bis, incisos 1 y 8 del Código Penal).