pautas de conducta
conforme al art. 27 bis del CP por el plazo de 3 años:
1. Mantener el domicilio y teléfono, no podrá mudarse ni cambiarlo sin antes avisar al defensor y/o
juzgado de ejecución.
2. Someterse al cuidado del Instituto de Presos y
Liberados en la modalidad que el patronato determine, debiendo remitir
informe cada tres meses.
3. Presentarse en el Destacamento de Peñas
Blancas, de forma mensual, del 01 al 10 de cada mes a fin de dar cuenta de sus
condiciones de vida, comenzando en el mes de julio del 2026.
4. Prohibición de acercamiento hacia la persona de su hija Calle Torrez Zaira Camila a 200
metros de distancia en el lugar en el que se encuentre la menor con la
obligación de alejarse para mantener dicha restricción.
5. Prohibición de ingreso a Villa Regina lugar en donde actualmente reside la menor.
6.Prohibición de contacto absoluto por cualquier medio respecto Calle Torrez
Zaida Camila (teléfono, celular, whatsappp, por notas, por amigos, por
familiares, personal), hasta la eventual revinculación vía civil lo cual será
oportunamente evaluado en sede de ejecución.
7. Prohibición de acercamiento respecto al adolescente FERNANDO JOSE GAUNA, donde lo encuentre y sus
domicilios, calle Juan Domingo Perón S/N, Barrio Pinar de Peñas
Blancas(madre) y Calle Malvinas Argentinas S/N de Peñas Blancas(abuelo)
ambos a una distancia no menor de 100 mts; en caso de encuentro fortuito
tiene la obligación de retirarse del lugar; prohibición de contacto absoluto y
por cualquier medio respecto al menor de mención.
8. Abstenerse de consumir estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en la vía publica.
9. No cometer nuevos delitos.
10. La obligación de realizar un curso virtual en materia de masculinidades debiendo acreditar su inscripción y la finalización
del mismo mediante el certificado correspondiente hasta el 31/12/26.
11. La realización de un tratamiento psicológico en el marco de violencia y maltrato
infantil, en institución pública y/o privada-ya lo ha comenzado-, durante el
periodo de pautas en tanto no sean dados de alta. En caso que sea en salud
pública, se solicita se acerque a la institución a sacar turno, acompañando la
constancia dentro del mes desde la firmeza, debiendo comenzar en el
momento que se otorgue el turno, hasta el alta o finalización del plazo,
acompañar constancia cada 3 meses de actualización -si se encuentra en lista
de espera y/o si se encuentra realizándolo. Se solicita además se oficie a
través de oficina judicial al hospital de Catriel a fin de que asigne turno para la
realización del tratamiento ya sea en Catriel o en Sala de Peñas Blancas . Todo
bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.
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