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Numero ExpedienteEXPTE. RO-00289-P-2026
Pautas

Durante el término de DOS (2) AÑOS deberá respetar las siguientes reglas de conducta: a) fijar
y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de quince días) sin
previa y expresa autorización de la autoridad competente; b) abstenerse del consumo excesivo de
bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; c) no cometer nuevos delitos; d) realizar
comparendos cuatrimestrales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) de Choele
Choel; e) prohibición de acercamiento a Lucrecia Aylén Coliyán, en donde esta se encuentre en un
perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio sito en Estación Choele Choel N° 815
de Choele Choel, como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de
Lucrecia Aylén Coliyán y Daiana Yanesa Lagos de manera directa, por interpósita persona, vía
telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio de comunicación. Todo ello bajo apercibimiento de
revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis., CPenal).-