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Numero ExpedienteEXPTE. RO-00277-P-2026
Pautas

a) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin autorización del Juzgado de
Ejecución.
b) Comparendo cuatrimestral ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) de Choele
Choel.
c) Prohibición de acercamiento a María Magdalena Casagrande Ferreyra y Ada Caterin
Casagrande Ferreyra, en donde éstas se encuentren en un perímetro de 100 metros a nivel
personal y de sus domicilios sito en calle Los Menucos N° 120 de la ciudad de Neuquén y calle
Ceferino Namuncurá N° 231 entrada 26 4to Piso Dpto. 6 Barrio Mansilla de la localidad de Choele
Choel, respectivamente, como así prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores
respecto de las víctimas de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o
cualquier otra vía o medio de comunicación.
d) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
e) No cometer nuevos delitos, y costas del proceso (art. 29 CP y 266 sstes. Y cctes. CPP).