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Numero ExpedienteRO-00071-P-2023
Pautas

1+Durante el término de TRES AÑOS, el inculpado deberá respetar las
siguientes reglas de conducta:
a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos
prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.-
b) Presentarse cuatrimestral por ante el Juzgado de Paz de Chimpay sin
perjuicio de la intervención del Instituto de asistencia a Presos y Liberados
(IAPL).-
c)Prohibición de acercamiento a Iris Susana Pinilla y Daiana Jazmin Arias
donde éstas se encuentren en un perímetro de 100 metros a nivel personal y
de sus domicilios sito en calle España N°682 y Avenida Sarmiento N°1352,
respectivamente, ambos de la localidad de Lamarque, como así prohibición de
realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de las víctimas de manera
directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o
medio.
d)Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
e)No cometer nuevos delitos.