Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero ExpedienteBA-00002-P-2023
Pautas

a) fijar domicilio en calle Onelli y Pablo Mange, casa Nro. 80 de San Carlos de Bariloche, Rio Negro manteniendo dispositivo de monitoreo electrónico- hasta el alta del tratamiento de su post operatorio dispuesta por el médico tratante y/o los profesionales del Área Médica del EEP Nro. 3 y no pudiendo ausentarse de dicho domicilio, debiendo permanecer allí sin excepción; b) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; c) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; d) no realizar actos de violencia con el personal médico, del servicio penitenciario o policial que acudan a su domicilio en cumplimiento de la orden judicial de control de la prisión domiciliaria; e) deberá colaborar con los cuidados ordenados por el médico tratante, recibiendo asistencia para la curación diaria la cual debe realizarse con solución Fisiológica, guantes descartables, Platsul A, crema y vendajes elásticos. d) no frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social, entendiéndose por tales personas conocidas en el ambiente delictivo y/o con causas abiertas en el fuero penal; e) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; f) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; g) PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE TENER CUALQUIER TIPO DE CONTACTO FÍSICO, TELEFÓNICO O VIRTUAL CON las víctimas de sus delitos, haciéndole saber que la sola comunicación de la violación de esta pauta será causal de revocación del régimen que aquí se dispone; h) permanecer en el domicilio mencionado, y no podrá ausentarse del mismo bajo ninguna circunstancia, debiendo en su caso realizar los pedidos que considere correspondientes al Juzgado de Ejecución a través de su Defensor.- Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la modalidad de prisión domiciliaria y ordenar el inmediato alojamiento en el Establecimiento Penal hasta el cumplimiento total de la pena, como prevé el art. 32 de la ley 24.660.- II) HACER SABER a SANDRO BONNEFOI que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se aplicará el Protocolo de la UADME vigente de forma inmediata.- III) HACER SABER a SANDRO BONNEFOI que deberá colaborar sin generar hechos de violencia durante los traslados al Hospital para realizar tratamiento kinesiológico que se ha autorizado conforme prescripción médica Deberá abstenerse de realizar actos de violencia en su permanencia en el nosocomio. IV) OFICIAR AL IAPL local a efectos de que asuman las funciones que les confieren los arts. 32 y 33 in fine de la ley 24.660. A tales fines se les hace saber que el domicilio que se ha ofrecido para el cumplimiento de la condena, hasta la fecha del alta médica, es el sito en calle Onelli y Pablo Mange, casa Nro. 80 de San Carlos de Bariloche, bajo tuición de su madre Sra. Mariela de las Nieves Bonnefoi, quien asumirá su cuidado. (...)" Fdo: Sandra Ragusa - Jueza de Ejecución Penal. Malena Mogensen. Secretaria Subrogante