| Numero Expediente | BA-00211-JP-2025 |
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| Pautas | 1) Cumplir veinte (20) horas de trabajos comunitarios. A tal fin, líbrese oficio al Instituto de Presos y Liberados (IPL) para que ejerza el control correspondiente y designe la institución y los días donde se llevarán a cabo las tareas. 2) ORDENAR al Sr. RAMÓN ARROYO la prohibición de acercamiento hacia la Sra. SILVANA DEL CARMEN CELIZ, debiendo mantener una distancia no inferior a los doscientos (200) metros de su persona y de cualquier lugar donde ella se encuentre, como así también abstenerse de realizar actos de perturbación o intimidación directa o indirecta hacia la misma. Asimismo, se prohíbe todo tipo de comunicación y contacto por cualquier medio —incluso telemáticos o a través de redes sociales- del nombrado con la víctima y los testigos de la causa (art. 75 bis, inc. b).- Hacer saber al denunciado que de incumplir la presente orden judicial realizando cualquier acto que viole la presente disposición, se dará intervención a la Fiscalía de turno por el incumplimiento a la orden impuesta en concordancia con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Penal, por el delito de desobediencia a la autoridad u otros si correspondiere.- |