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Numero ExpedienteMPF-VI-01039-2024
Pautas

Por lo anteriormente expuesto, el nombrado deberá cumplir —por el término de un (1) año— las pautas de conducta que se detallan a continuación: Fijar domicilio y no mudarlo sin previo aviso a su defensor. Prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros y prohibición absoluta de contacto por sí, por terceros y por cualquier medio con la víctima.- Someterse, de manera obligatoria, a la realización de un tratamiento psicológico, previa evaluación por parte del profesional que corresponda en el Hospital de la localidad donde este se encuentre, debiendo acreditar el inicio del mismo en un plazo de 30 días.- Reparación económica a la víctima de $500.000 en un solo pago, en un plazo de 30 días hábiles a partir del día de la fecha, al CBU informado por el Sr. Fiscal, 4530000800014375384830, alias: Gueche.Fiorell.21g, debiendo presentar el correspondiente comprobante ante el IAPL.- Someterse al control del IAPL