| Numero Expediente | MPF-VI-02721-2026 |
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| Pautas | a) mantener el nuevo domicilio fijado (calle 15 de abril n°1994 -Villa Regina-) y no modificarlo sin previa autorización judicial; b) someterse al cuidado del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados; c) acreditar la realización de un tratamiento contra las adicciones en organismo público y/o privado y d) prohibición de acercamiento -en un radio menor de trescientos (300) metros- del domicilio donde acaecieron los siete (7) hechos (artículo 27 bis del CP). |