| Numero Expediente | MPFBA-04372-2025 |
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| Pautas | 1) No cometer nuevos delitos; 2) Mantener el domicilio denunciado, puede variarlo, pero deberá informarlo, lo mismo con el número de teléfono; 3) Presentarse a las audiencias a las que sea convocado; 4) Acudir al Cuerpo de Investigación Forense, para ser entrevistado a fin de que evalúen la necesidad de realizar un tratamiento psicológico o por consumo problemático de alcohol, para lo cual deberá librarse oficio para asignarle un turno; 5) Mantener el régimen de visita en relación a la niña L.B.Q. en el domicilio materno y acompañarla a las actividades extracurriculares que ella realiza; 6) Realizar un aporte económico destinado al tratamiento psicológico/psiquiátrico de la víctima, L.B.Q y a sus actividades extracurriculares; 7) Presentarse una vez cada 3 meses ante el IAPL; todo ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio en caso de incumplimiento, de conformidad con los arts. 76 bis y ter del C.P y 98 del C.P.P. Asimismo, se hace saber que en fecha 03/08/2026 se recibió el Informe del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), donde se concluye que “ … Se considera necesaria la indicación de un tratamiento psicológico ...”. Siendo de esta manera exigible el tratamiento psicológico (Pauta Nº 4). |