| Numero Expediente | MPF-BA-00011-2024 |
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| Pautas | a efectos de hacerle saber que en fecha 24/06/2026 se recibió un Informe, respecto del probado ALBERTO RAMON PORTILLO, del Cuerpo de Investigación Forense (CIF), donde se concluye que “ … el Sr. Alberto Ramón Portillo debe realizar tratamiento psicoterapéutico. Respecto del punto solicitado, los puntos que deben tratarse, la respuesta es: su historia personal ...”. Siendo de esta manera exigible el tratamiento psicológico. Ello, en relación a la pauta de conducta N° 6) impuesta “Realizar un tratamiento psicológico previo dictamen del Cuerpo de Investigación Forense sobre su necesidad y los puntos que deben tratarse”, impuesta en audiencia oral de fecha 28/05/2026. Asimismo, se RECTIFICA el Oficio de fecha 05/06/2026 donde se indicó como pauta Nº 4) “Realizar 80 horas de trabajos comunitarios”, debiendo consignarse como correcto: PAUTA 4) “ Cumplir con lo que resuelva el Juzgado de Familia en relación al régimen de comunicación con la hija que tienen en común con la denunciante ”, tal como lo ordenara el juez interviniente Dr. Sergio Picheto en audiencia de fecha 28/05/2026. Se adjunta resolución |