Numero Expediente | 2RO-3226-JE2021 |
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Pautas |
c). No podrá viajar al exterior sin autorización del tribunal 6, prohibición de acercamiento a la víctima Cintia Giselle Roca en un radio de 200 metros de su domicilio, sito en calle Eva Perón nro. 1184 de Allen, y en el lugar donde se encuentre, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto molesto o perturbador que atente contra ella, sea en forma personal, directa o indirectamente, por interpósita persona o por cualquier medio, sea telefónico, electrónico o a traes de las redes sociales. Todo ello bajo apercibimiento del art. 27 bis : Penal, esto es de revocársele el beneficio concedido.
c). No podrá viajar al exterior sin autorización del tribunal 6, prohibición de acercamiento a la víctima Cintia Giselle Roca en un radio de 200 metros de su domicilio, sito en calle Eva Perón nro. 1184 de Allen, y en el lugar donde se encuentre, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto molesto o perturbador que atente contra ella, sea en forma personal, directa o indirectamente, por interpósita persona o por cualquier medio, sea telefónico, electrónico o a traes de las redes sociales. Todo ello bajo apercibimiento del art. 27 bis : Penal, esto es de revocársele el beneficio concedido.
c). No podrá viajar al exterior sin autorización del tribunal 6, prohibición de acercamiento a la víctima Cintia Giselle Roca en un radio de 200 metros de su domicilio, sito en calle Eva Perón nro. 1184 de Allen, y en el lugar donde se encuentre, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto molesto o perturbador que atente contra ella, sea en forma personal, directa o indirectamente, por interpósita persona o por cualquier medio, sea telefónico, electrónico o a traes de las redes sociales. Todo ello bajo apercibimiento del art. 27 bis : Penal, esto es de revocársele el beneficio concedido.
c). No podrá viajar al exterior sin autorización del tribunal 6, prohibición de acercamiento a la víctima Cintia Giselle Roca en un radio de 200 metros de su domicilio, sito en calle Eva Perón nro. 1184 de Allen, y en el lugar donde se encuentre, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto molesto o perturbador que atente contra ella, sea en forma personal, directa o indirectamente, por interpósita persona o por cualquier medio, sea telefónico, electrónico o a traes de las redes sociales. Todo ello bajo apercibimiento del art. 27 bis : Penal, esto es de revocársele el beneficio concedido. |