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Numero ExpedienteRO-00227-P-2026
Pautas

a) Fijar y mantener actualizado el domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juez de Ejecución; b) Presentarse trimestralmente ante el IAPL; c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; d) Someterse a un tratamiento psicoterapéutico individual, en institución pública o privada, con especial abordaje en problemáticas vinculadas a la sexualidad, el consentimiento y la prevención de futuros comportamientos delictivos de similar índole, debiendo acreditar ante el Juzgado de Ejecución, mediante constancias expedidas por la institución interviniente, el inicio, seguimiento y finalización del mismo; e) Respetar una prohibición de acercamiento respecto de la víctima Milagros Anahí Quijón a una distancia menor a los cincuenta (50) metros de su persona y a los cien (100) metros del domicilio sito en Av. Cipolletti 2475 de la ciudad de Villa Regina, como así el impedimento de todo contacto con la nombrada por cualquier medio de comunicación. Todas estas reglas se le imponen bajo sanción de revocar la condicionalidad de la pena aquí impuesta.