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Numero ExpedienteRO-00215-P-2026
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fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de quince días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; no cometer nuevos delitos; realizar presentaciones trimestrales ante el IAPL dando cuenta de sus condiciones de vida; prohibición de acercamiento a la víctima CORBALAN VELAZQUEZ MALENA SOFIA, en un radio de 200 metros de su domicilio, sito en calle Chubut 919 de Allen y del lugar donde ocasionalmente se encuentre, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis., CPenal).-