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Numero Expediente2RO-1682-JE2014
Pautas
  1. Fijar domicilio en la calle San Juan N° 4.298, de esta

Ciudad, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido,

  1. Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas

Alcohólicas,

  1. No concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas,
  2. No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan

 Entorpecer su debida reinserción social,

  1. No cometer delitos,
  2. No tener ni portar armas,
  3. No conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de

 Autorización legal y judicial,

  1. someterse al cuidado del Patronato,
  2. adoptar profesión u oficio, la que comunicara al Tribunal. Todo ello bajo

apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.

El beneficio de Libertad Condicional, se hará efectivo a partir del día 30/10/2020 y hasta el agotamiento de la pena impuesta el 30/05/2023.