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Numero ExpedientePR)RO-04478-P-00002RO-16560 P2016
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a) fijar domicilio en la calle ISLAS MALVINAS N°157, del Barrio San Cayetano de la ciudad de San Antonio, provincia de Rio Negro, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido; No significa que no se pueda mudar ni irse de vacaciones, si debemos saber en qué domicilio estará si supera los quince días. b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; g) restricción nocturna de 22 a 07.00 hs, en la que deberá pernoctar en el domicilio fijado. Se podrá evaluar más adelante dejar sin efecto la misma. h).PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de EDUARDO DANIEL PAZOS,respecto de CARLA NOEMI CORREA a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. i) No puede estar solo con menores sin la presencia de adultos responsables. j) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL; k) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; La defensa informa que ya fue autorizado en fecha 12/09/2025, lo cual se tiene presente. l) no tener ni portar armas; Todo ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido. III. HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento de EDUARDO DANIEL PAZOS, en el medio libre por medio de visitas quincenales y sorpresivas en el domicilio propuesto, remitiendo los informes correspondientes en forma mensual. Asimismo, cualquier irregularidad deberá ser comunicada a éste Juzgado dentro de las 24 horas de conocida la misma. IV. HACER SABER a la Dirección Nacional de Migraciones que el beneficio otorgado al condenado EDUARDO DANIEL PAZOS, no implica la prohibición de salida del país, salvo que se ordene expresamente. En caso de egresar del país, el condenado de referencia deberá presentar permiso especial otorgado por éste Tribunal, con fecha de regreso para continuar con el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en el beneficio oportunamente otorgado hasta la fecha de agotamiento de condena.