| Numero Expediente | MPF-BA-02812-2025 |
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| Pautas | 1) Fijar y mantener domicilio; 2) Presentarse en el I.A.P.L. cada dos meses; 3) Realizar un curso de nuevas masculinidades; 4) Realizar 50 horas de trabajo comunitario, a desarrollar en la Junta Vecinal de Beschedt y La Paz, a cargo de la Sra. Mónica; 5) Realizar un tratamiento psicológico para el manejo de los impulsos, previo dictamen del CIF; 6) Prohibición de acercamiento respecto de Cristina Gisela Sepúlveda Velásquez, a una distancia no inferior a 200 metros, y contacto por cualquier medio; 7) No cometer nuevos delitos; todo ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio en caso de incumplimiento, de conformidad con los arts. 76 bis y ter del C.P y 98 del C.P.P. Respecto a la pauta 5), el Cuerpo de Investigación Forense concluyó que “...Jorge Fernández se beneficiaría de la realización de un tratamiento psicológico, destinado no solo al control de los impulsos, sino también a la revisión de sus motivaciones conductuales y el estilo vincular disfuncional que habría presentado…”. Además, el probado manifestó que está dispuesto a realizarlo, expresando que cree que podría ayudarle a “abrir la mente” y o “aclarar cosas en su cabeza”. Siendo de esta manera exigible el tratamiento psicológico. |