| Numero Expediente | RO-00167-P-2026 |
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| Pautas | a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar del consumo de bebidas alcohólicas; y d) Someterese a un tratamiento psicoterapéutico individual, en institución pública o privada, con especial abordaje en problemáticas vinculadas a la sexualidad, el consentimiento y a la prevención de futuros comportamientos delictivos de similar índole, debiendo presentar debidamente constancia de inicio, seguimiento y finalización del mismo (art. 27 bis, del Código Penal de la Nación). |