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Numero Expediente RO-00164-P-2026
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fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes; no cometer nuevos delitos; realizar presentaciones trimestrales ante el IAPL; prohibición de acercamiento a las víctimas Laura Isabel García y Laura Soledad Reyna, en un radio de 50 metros de su domicilio, sito en calle Lisandro de la Torre nro 774 de Regina y del lugar donde ocasionalmente se encuentren; debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o rturbadoras para las misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin. También deberá realizar tratamiento psicológico tendiente a prevenir la reiteración de conductas delictivas como las aquí juzgadas, previo dictamen médico o psicológico del Cuerpo de Investigación Forense que establezca su necesidad y conveniencia, con la modalidad y el plazo que se estime necesario, lo que será realizado en el sector de Salud Mental del hospital que determine la autoridad de ejecución en función del domicilio real del imputado. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis., CPenal).-