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Numero ExpedienteMPF-SA-01300-2020
Pautas

_Mantener domicilio, no podrá mudarlo ni cambiarlo sin previa comunicación con la autoridad judicial.
_Someterse a la supervisión del IAPL, en calle Belgrano 893, San Antonio Oeste, concurrir cada 2 meses o de manera virtual, de acuerdo a como se coordine con el organismo, a partir del miércoles 30/06/21.
_Abonar la suma de $4000 en concepto de donación al Hospital de San Antonio Oeste, dentro de los 30 días.
_No tener ningún contacto de forma directa o indirecta o a través de cualquier vía (watsapp, mensaje de texto, llamada telefónica o por cualquier medio digital) con la victima Liliana Beatriz Chicabal, esto es, contacto que tengan que ver con situaciones de molestia o intimidación o actos de violencia.
_Restricción de acercamiento a la víctima, ene l lugar donde la víctima se encuentre, en un perímetro de los 300 mtrs.
_Mantener una entrevista con el psicólogo del Hospital de San Antonio Oeste, con el departamento de salud mental, para que se evalué si surge la necesidad y la eficacia de abordar un tratamiento psicológico que tenga que ver con la temática de violencia de género.
_No estar involucrado en ningún otro problema o conflicto, o en cualquier otra situación que pueda generar un nuevo delito.