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Numero Expediente1VI-7670-P2013
Pautas

_Constituir domicilio del que no podrá mudar ni ausentarse sin previo conocimiento y autorización del Tribunal y someterse al cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, por el término de la concesión del beneficio.

_Cumplir con la reparación económica de pesos trecientos ($300) oportunamente ofrecida.

_Efectuar sesenta (60) horas de tareas comunitarias debiendo el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, entrevistarse a esos efectos con la imputada y procurar una Institución adecuada para el cumplimiento de aquellas, teniendo especialmente en cuenta lo manifestado por la misma.