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Numero ExpedienteRO-00149-P-2026
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ijar y mantener 1. domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2. Presentaciones cada tres meses en el IAPL; 3. Realizar un capacitación en género como ser un curso de nuevas masculinidades o cualquier otro de la temática dependiente de la provincia de Río Negro; 4. Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes, en la vía publica.- 5. Realizar tratamiento psicológico para tratar sus conductas violentas contra las mujeres y control de impulsos, previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia, y que en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL). 6. Prohibición de acercamiento -en un radio de 50 metros- hacia la Sra. SCKERL, MARINA SOLEDAD ( D.N.I. 35.154.338) y a 100 metros de domicilio ubicado sito en el Cerro Pendiente Nro. 5727 de la localidad de General Roca. Y la prohibición de hostigamiento y de cualquier de tipo tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, reglas que deberá cumplir bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimientos reiterados e injustificados, con mas las costas del proceso.(arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del C.P.P.).-