| Numero Expediente | RO-00148-P-2026 |
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| Pautas | a) fijar y mantener domcilio, b) la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes en la vía publica, c) presentarse trimestralmente ante el IAPL a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida, d) la prohibición de acercamiento a la persona de la victima Guaiquin Marina Alejandra, y a su domicilio sito en calle Costanera s/n frente al Puente Bahía Blanca del barrio El Salto de Allen, como también de mantener cualquier tipo de contacto con ella, ya sea en forma personal o por interpósita persona y por cualquier medio (telefónico/virtual), e) no cometer nuevos delitos; reglas éstas que deberá cumplir bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimientos reiterados e injustificados, con mas las costas del proceso.(arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del C.P.P.).- |