| Numero Expediente | RO-00139-P-2026 |
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| Pautas | a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar del consumo de bebidas alcohólicas; y d) Someterse a un tratamiento psicoterapéutico individual con especial abordaje en violencia de género (art. 27 bis, del Código Penal de la Nación). Cuarto: Disponer como medida de protección en resguardo de la víctima y por el término de tres (3) años, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, del Código Penal de la Nación), una prohibición de acercamiento a un radio inferior de 50 mts. de la adolescente A.K.T. y de 100 mts. de su domicilio sito en calle Pérez Berciano N° 41, de la localidad de Ingeniero Huergo, con la excepción de que deba concurrir al nosocomio local, como así, prohibición de mantener todo tipo de contacto y/o comunicación para con ella por cualquier medio y forma, sea por sí o por intermedio de terceras personas (art. 52.2 del Código Procesal Penal y arts. 5.d), 8.e) y cc. de la Ley de derechos y garantías de las personas víctimas de delitos Nº 27372). |